Negro Veras opina sobre sentencia Tribunal Constitucional 1 DE DOS -

POR EL DOCTOR RAMON ANTONIO..NEGRO..VERAS
Argumentos contra la nacionalidad dominicana para los hijos de nacionales haitianos con residencia ilegal en el país
Con argumentos diferentes se ha tratado de justificar la negativa para reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos e hijas de haitianos y haitianas residentes en forma ilegal en el territorio nacional. Las motivaciones legales y de derecho son, entre otras, las siguientes:
1.- Los ilegales haitianos están en tránsito en nuestro país y por tanto no están amparados por el Jus Soli.
2.- Los ilegales haitianos son extranjeros transeúntes y, en consecuencia, no se benefician del Jus Soli.
3.- La Constitución haitiana le otorga a sus nacionales la nacionalidad, aunque residan fuera de su país, al igual que a sus descendientes, conforme el artículo 11 de la Constitución de Haití; y otorgarle la nacionalidad dominicana sería despojar a los haitianos de su propia nacionalidad.
4.- Los ilegales haitianos viven aquí en violación a la Ley de Migración, y la ilegalidad no genera derecho.
5.- El artículo 15 de la Constitución de Haití prohíbe la doble nacionalidad.
6.- La clasificación de inmigrantes y no inmigrantes en las leyes dominicanas, entraña la indicación de extranjeros y, por tanto, los hijos de ilegales haitianos son hijos de extranjeros excluidos de la nacionalidad dominicana del Jus Soli y de lo que disponen los artículos 9 y 13 del Código Civil.
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7.- La ley sobre Actas de Estado Civil exige que para declarar a un niño o niña los padres decla-rantes deben tener sus documentos de identidad en regla, lo que no ocurre con los haitianos indocumentados y, por tanto, no pueden declarar a sus hijos nacidos aquí.
8.- La disposición del Párrafo IV del artículo 11 de la Constitución actual dispone que:
Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.  Se establece esta disposición, según los críticos, en beneficio de los nacionales dominicanos, no de los extranjeros.
II.- Argumentos que favorecen la nacionalidad dominicana a extranjeros y a los descendientes de haitianos ilegales en el país
La posición contraria a los argumentos de los que tienen el criterio de que los descendientes de haitianos ilegales en territorio nacional no son dominicanos, tiene por base los siguientes puntos constitucionales, legales y doctrinales. Veamos.
En apoyo del derecho a la nacionalidad dominicana de los descendientes de haitianos que residen en forma ilegal en el país, tiene por fundamento el artículo 11 de la Constitución dominicana que dice así:
1.- Todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él.
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El citado artículo no establece diferencia de personas, habla de “todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana...”.  Si el legislador dominicano hubiera querido hacer distinción lo hace en forma precisa, pero como no lo hizo, nadie puede distinguir para la nacionalidad dominicana entre las personas que nacen en el te-rritorio de la República Dominicana. Donde el le-gislador no distingue, nadie, ni el juez, puede ha-cerla; además de que la Constitución debe ser interpretada en forma estricta. En la Constitución dominicana, una coma, una letra o una palabra, pesa más que un quintal de oro.
El legislador dominicano estableció en el mismo artículo 11, la única excepción a los que naciesen en le territorio de la República Dominicana: los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él.
Los descendientes de los haitianos que nacen en República Dominicana no son hijos de diplomáticos ni están en tránsito.  Los haitianos que viven en el país, que trabajan aquí, con diez, veinte y treinta años con su domicilio y residencia aquí, no están en tránsito, no son transeúntes.
La Constitución dominicana vigente hasta que se aprobó la actual del 26 de enero 2010, no dice en ninguna parte que los hijos de nacionales haitianos ilegales en el territorio nacional, no son dominicanos. Tampoco plantea la Constitución que para estar amparado por el artículo 11 hay que determinar primero quién es residente temporal o permanente, y quién es o no es inmigrante.
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El hijo o la hija de un haitiano ilegal, que nace en territorio de la República Dominicana, no tiene conflicto de nacionalidad por lo que dispone el artículo 15 de la Constitución haitiana; porque los descendientes de haitianos ilegales, nacen en la República Dominicana, son extraños a la Constitución de Haití y a las leyes haitianas, porque son nacionales dominicanos exclusivamente.
Además, si la Constitución haitiana prohíbe la doble nacionalidad, al descendiente de haitiano nacido en el territorio de la República Dominicana, no le afecta tal situación porque no tiene dos nacionalidades, sino una, la dominicana, la del territorio donde ha nacido y está amparado por el Jus Soli.
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